LA AYUDA DE LOS 2500 EUROS
Para más información, se puede llamar a los siguientes números de teléfono: 901200345 ó 901335533 La ayuda puede ser gestionada en las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o a través de sus páginas web. Dicha deducción o prestación no contributiva se cobrará mediante transferencia bancaria al mes siguiente del nacimiento o adopción.
¿Cual es el beneficio que se establece?
Se establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007. En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro. En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo. Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
¿Cómo se puede solicitar el pago?
Existen dos procedimientos:
1.Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más. El modelo 140 puede obtenerse por Internet en http://www.aeat.es y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o por teléfono al 901200345. Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.
2.Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada y no esté dado de alta en la Seguridad Social
En este caso, se debe presentar el formulario 141, que puede obtenerse por Internet en http://www.aeat.es y en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública. En el formulario, además de los datos identificativos de la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la inscripción
¿Cuándo se producirá el abono?
El abono se producirá con carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y la consiguiente solicitud del pago.
AYUDA MATERNIDAD DE 100 EUROS
El artículo 83 del RD Legislativo 3/2004 establece una deducción para las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, de hasta 1.200 euros anuales por cada uno de ellos.
Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción
1. Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente declaración ni la solicitud de devolución rápida. En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. 2.. El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente.
¿Cuál es el importe?
La deducción será de hasta 1.200 euros/año por hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años. Tiene como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales de Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio con posterioridad al nacimiento y hasta que cumpla tres años. Este importe incluye las cuotas tanto del empleador como del empleado y no se descuentan las bonificaciones practicadas.
¿Cómo puedo beneficiarme de la deducción?
La Agencia Tributaria le ofrece dos sistemas: 1.Incluir la deducción en la declaración anual del I.R.P.F. o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente solicitud de devolución rápida. 2.De forma anticipada. Este sistema permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los requisitos, de 100 euros por hijo, a través de transferencia bancaria.
PROCEDIMIENTO DE PAGO ANTICIPADO
Quienes deseen acogerse a este sistema de pago anticipado deben solicitarlo presentando el modelo 140, en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, por correo, a través de Internet o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria 901 200 345. |
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